HOOGLAND MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por tratarse de una PBU adquirida bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la acción, ordenó el recálculo y pago íntegro del haber y retroactivos según las pautas fijadas y diferió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
HOOGLAND MÓNICA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reajuste y actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), plus declaración de inconstitucionalidad de normas (diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias) y reclamo por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en lo que impone un tope a las actualizaciones; se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de otras normas cuestionadas y se desestimó el reclamo por daño moral; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
“ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
“A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... el método de cálculo de la confiscatoriedad... PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’... el cual deber ser mayor a 15.”
“Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 en tanto la equiparación que establece ... perjudique económicamente al beneficiario ... lesionando el derecho de propiedad
- ART. 17 CN-.”
“Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto.”
Sobre daño moral (disidencia no aplicable): “la incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S no configura un 'acto ilícito' en los términos del art. 1078 del Código Civil, por lo que corresponde desestimar la procedencia del daño moral.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el decisorio final; los fundamentos que rechazan las inconstitucionalidades se sostienen en precedentes de la CSJN y de la Cámara.
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