PRIMERANO JORGE ALBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la prescripción parcial, ordenó el recalculo y pago íntegro del haber y retroactivos según las pautas fijadas y diferenció el trámite del art. 9 de la Ley 24.463 para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PRIMERAÑO Jorge Alberto Antonio (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.241 y 24.463 y pago de retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida y, en forma parcial, a la demanda; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio en el plazo de 120 días, y se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, y en consecuencia con el criterio unánime de las 3 Salas... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín'... en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"En virtud de lo señalado, se deben aplicar tales precedentes... corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta exclusivamente los últimos quince años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación, procediendo luego a calcular el haber inicial conforme las pautas establecidas en el art. 24 inc. c) de la ley 24.241."
"Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria."
"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: