DOUCHIN MARIA BELEN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la devolución de los descuentos por incremento de aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en 90 días, remitiéndose al fallo “Pino Seberino y otros”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DOUCHIN María Belén y otro (parte actora).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) y demás organismos señalados.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (y de la Ley 22.788 en cuanto aplicable), se pide el cese de la aplicación del aumento del aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las sumas indebidamente descontadas con sus intereses.
Decisión: Se hace lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordena el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; además se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para su cobro; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo “Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
"En este sentido, fue replicado en los fallos dictados por las Salas de la CFSS (Sala 1: 'Duarte Pascual y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg' N° 5323/17; Sala 2: 'Roleri José Luis y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg' N° 72080/15; Sala 3: 'Gómez Ramón y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg' N° 5326/17)."
"Por ello, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN 'PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR' de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un único juez de primera instancia.
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