CALIZAYA BERNARD IVAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar las diferencias en 120 días, difirió tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
CALIZAYA BERNARD IVAN (parte actora, titular del beneficio jubilatorio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de reajuste de haberes previsionales establecidos bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de diversas normas y solicitud de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según las pautas dispuestas en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para las acreencias retroactivas se computarán intereses fijados y se aplicará la prescripción conforme lo resuelto; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución; se rechaza la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido, pasa en la forma de estilo." (VISTO)
"Deberá estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4
- que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial.... Esto es así porque, el Poder Legislativo ha generado tal sistema en aplicación de las facultades que le son propias..." (Considerando 5)
"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (Considerando 11.d)
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." y "Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..." (Considerando 12) — fundamento para rechazar el pago de suplementos extraordinarios.
Dispositivo final: "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios..." (Parte resolutiva)
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es dictada por el Juez Federal interviniente conforme lo transcripto.
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