CARDOZO CRISTIAN JAVIER Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y devolución de descuentos previsionales. El Juzgado hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación, la devolución de las sumas retenidas en 90 días y la liquidación de las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cardozo Cristian Javier y otro.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y otros (CRJPPFA; Gendarmería Nacional y Caja de Retiros mencionadas en el trámite).
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (y se atacó también la Ley 22.788 en la demanda) que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordene el cese del descuento y la devolución de las sumas descontadas con sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación. Asimismo, se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; costas a la vencida; regulación de honorarios según lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En este sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados...'"
"Asimismo, en el pto. 12) del mismo añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.'"
"Que a fin de arribar a una solución ajustada a derecho es necesario reseñar la normativa aplicable al caso... Por ello, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97... En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el documento contiene una sola firma del juez instructor que resuelve.
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