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CORREA GLADYS ELISABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el pago de diferencias según los cálculos indicados (con intereses y prescripción), diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.

Intereses Cosa juzgada Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad diferida Refuerzos extraordinarios Honorarios art.1255 ccycn Costas ley 27423


¿Quién es el actor?

Correa Gladys Elisabeth (actora/presentante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas 27.426, 27.609 y 27.541) y decretos que dispusieron aumentos de movilidad discrecionales, al tiempo que se reclama el reconocimiento y pago de reajustes, diferencias y suplementos extraordinarios que la actora considera le corresponden.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada alegada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios al presentante; se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las previsiones sobre IVA y el mínimo sobre 15 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia ... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "6. ... Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial."
- Votos / disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal 9, firmada por el Dr. Germán P. Zenobi. Las observaciones expositivas del magistrado que reservan criterio personal respecto de determinadas cuestiones (ver Considerando 3) no implican minoría ni alteran la parte resolutiva.

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