CUBILLA MARCELO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y el reconocimiento de inconstitucionalidades vinculadas a topes y metodología de cálculo. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular respetando las salvedades sobre topes y diferimientos (Ley 27.609 para ejecución), rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios y condenó en costas a la ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cubilla Marcelo Alejandro (actor que promovió la demanda).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas relacionadas con topes y metodología de cálculo, y reconocimiento/pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto; se difirió el tratamiento de la aplicación de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme lo explicitado en la parte resolutiva. Los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del plazo fijado; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y respetando la prescripción analizada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
3) "En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final manda sobre los fundamentos individuales.
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