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GALLUCCI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSeS ajustes por movilidad y la inconstitucionalidad de normas y decretos que modulaban aumentos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de diferencias conforme a los cálculos indicados en el Considerando 4 e diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, rechazando la excepción de cosa juzgada.

Intereses Honorarios Prescripcion Inconstitucionalidad Cosa juzgada Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Decreto 157/18

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Gallucci (actor en autos EXP Nº 2332/2026, "GALLUCCI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS"). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.609 y decretos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales, y que se reconozcan y abonen los aumentos de movilidad percibidos por ciertos segmentos también al actor; en suma, reajustes y diferencias de movilidad previsional. Decisión: El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazó la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; declaró la inconstitucionalidad parcial del Decreto 157/18 en lo aplicable a ANSeS y reguló honorarios conforme a la ley 27.423 y art. 1255 CCyCN (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante), con las precisiones sobre IVA y monto mínimo sobre 15 UMA. Se ordenó notificación y publicación conforme Acordada CSJN 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 2. "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." 4. "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." 5. "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 8. "En cuanto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 ... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.

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