GARCIA SUSANA MARIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS por la inconstitucionalidad de los topes y deducciones previstos en el art. 9 de la ley 24.463 para docentes. El Juzgado federal hizo lugar a la acción, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y el inc. 3 de la Ley 24.463 al caso y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con costas a ANSeS y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Garcia Susana María.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción impugnatoria por inconstitucionalidades varias; específicamente se atacan los topes máximos y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a haberes docentes jubilatorios regidos por la Ley 24.241/24.016.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también del tope previsto en el inc. 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas retenidas no prescriptas; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el ... Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
"Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas..."
Además, respecto de intereses el juzgador ordena su liquidación "conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" y funda la imposición de costas en la ley 27.423 y precedentes citados ("Morales, Blanca Azucena ...", "Gentile Fioravanti, Pedro ...").
- No hubo votos en disidencia consignados en el escrito.
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