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SORDO MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando reajustes de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y fijó costas y regulación de honorarios conforme ley 27423 y art.1255 CCyCN.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Reajustes Topes Ley 27.609 Ley 24.241 Honorarios art.1255 ccycn Costas ley 27423


¿Quién es el actor?

Sordo María Luisa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la práctica del reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, se impugnaron topes y normas regulatorias (incluyendo la Ley 27.609 y artículos reglamentarios), se reservó caso federal y se peticionó condena al pago de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados y ordenó a la ANSeS a que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; estableció que los haberes modificados deberán abonarse en dicho plazo; que para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo contemple los intereses fijados y la prescripción; difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; remarcó lo dispuesto en considerandos sobre las restantes inconstitucionalidades; impuso costas a ANSeS (art.36 ley 27423) y reguló honorarios a favor de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito que resulte en su favor, con las precisiones allí indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución." En considerandos, el juez sostuvo la inaplicabilidad o diferimiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad hasta la ejecución y remarcó: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual". Sobre la Resolución SSS 6/09 (art.14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es del juez único.

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