FIERENS CYNTHIA GLORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicados por ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a efectuar las recalculaciones y pagos en 120 días desde que la sentencia quede firme y rechazó el pago de los suplementos extraordinarios reclamados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIERENS Cynthia Gloria (la actora que obtuvo prestación jubilatoria).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas y topes; pago de diferencias retroactivas; incorporación de refuerzos/suplementos extraordinarios reclamados.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda en la forma allí dispuesta; los haberes eventualmente modificados deberán abonarse en ese plazo; se reguló el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y reglas de prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; se fijaron honorarios conforme art.1255 CCyCN (15% del crédito) y demás pautas indicadas en la parte dispositiva. (La anterior expresion reproduce y es coherente con la parte resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes."
"Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre PBU y metodología: "resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."
Respecto de los refuerzos extraordinarios: "los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
Sobre topes y prestaciones compensatorias: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
Intereses y tributación: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la ANSeS, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno por impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acto; la decisión que prevalece es la transcripta en la parte resolutiva final.
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