NIETO ARTURO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes y normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n°9 hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes discutidos, ordenó a ANSeS a proceder a la recalculación y liquidación en 120 días desde la firmeza, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24, y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
NIETO ARTURO OSVALDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (cálculo del haber jubilatorio, inclusión de sumas no remunerativas para el cálculo, impugnación de topes y diversas normas, y pago de diferencias); declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al tope y reglas de actualización; petición de pago de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del plazo fijado; para las acreencias retroactivas se deben contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se declara la inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 6/09 (art. 14.2) en los términos de los considerandos; se confirma la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechaza la pretensión de otorgar los suplementos extraordinarios al actor; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme lo indicado. (El detalle completo figura en la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, respetando el lenguaje del tribunal):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo ... en el punto 1) de esta parte resolutiva."
"6) Confirmar la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24."
Además, el tribunal sostuvo (entre otros considerandos relevantes): "Las retribuciones habituales y regulares que hubiere percibido el actor, cualquiera sea la denominación que se le asigne ... debe ser incluida por el Organismo previsional en la base de cálculo del haber jubilatorio (conf. Convenio 95 de la OIT y arts. 49 de la ley 18.037 y 6 y 7 de la ley 24.241)." Asimismo declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09 por exceder la facultad reglamentaria en cuanto impone un tope a las actualizaciones que el artículo reglamentado no contiene.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento aportado; la parte resolutiva es decisión del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: