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SANCHEZ DOMINGO SILVERIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de diversas normas y obtener reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS que, en 120 días, abone las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el considerando 4 con sus intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.

Intereses Honorarios Prescripcion Ejecucion Cosa juzgada Seguridad social Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios


¿Quién es el actor?

SANCHEZ DOMINGO SILVERIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se cuestionan como inconstitucionales las leyes 27426, 27609 y diversos decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.) y se reclama la aplicación retroactiva de aumentos de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios al beneficiario.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución; no tuvo lugar la excepción de cosa juzgada; se desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión respecto de los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (Las medidas y plazos deben entenderse según lo dispuesto en la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." 2) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." 3) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la Parte Resolutiva final aportada.

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