MASTO MARIA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por reajustes y la inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad y suplementos. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS abonar diferencias según el cálculo fijado (plazo 120 días), difiriendo el examen de la Ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Masto María Josefina (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes (p. ej. Leyes 27.426, 27.609) y decretos que otorgaron incrementos discrecionales de movilidad, más el pago de diferencias por reajustes y la percepción de suplementos extraordinarios que la actora reclama corresponderle.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (art. 1255 CCyCN y ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
2) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
3) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto; la decisión consignada es la que resuelve el pleito.
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