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DEL RIO MIRTA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS abonar diferencias conforme al considerando 4 y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Intereses Prescripcion Cosa juzgada Seguridad social Anses Reajustes Movilidad previsional Suplementos extraordinarios Ley 27.609 Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

DEL RIO MIRTA EDITH (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609, diversos decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, entre otros) y que se ordene a ANSeS otorgar incrementos o reajustes de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios al beneficio de la actora, con las consecuentes diferencias, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no ha lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regulan honorarios conforme art.1255 CCyCN en 15% sobre el crédito resultante (con las salvedades indicadas).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "No puede operar [la cosa juzgada] como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario..." (Considerando 2). "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 4). "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." (Considerando 6). "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido... y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." (Considerando 7).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte final; la resolución consignada corresponde al juez firmante y es la parte resolutiva que prevalece.

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