STIGELMAIER ELEODORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de normas y se ordene el otorgamiento de incrementos y suplementos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS abonar diferencias determinadas conforme al Considerando 4 en el plazo de 120 días y diferir el examen de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
STIGELMAIER Eleodora (parte actora en autos).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas 27.426, 27.609, 27.541) y decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y otros), y reclamo del pago de diferencias de movilidad, aplicación de leyes de movilidad y del pago de suplementos/refuerzos extraordinarios que la actora considera le corresponden.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone "las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción"; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no correspondió hacer lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; se impusieron costas a la ANSeS; y se regularon honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con el añadido de IVA si corresponde, o en su caso el mínimo sobre 15 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios."
"Entiendo asimismo que, tampoco puede sostenerse que la exclusión impugnada implique una afectación del principio de movilidad previsional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, toda vez que dicho principio se encuentra garantizado por los mecanismos legales previstos para la determinación y actualización de las prestaciones del sistema previsional."
"En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
Sobre costas y honorarios: "declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... Regúlense de honorarios ... por aplicación del Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Votos/diferencias: No se consignan votos discrepantes en el texto; no hay disidencia expresa en el pronunciamiento final.
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