BARLARO GABRIELA SUSANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS cuestionando la aplicabilidad de los topes y la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inaplicables esos preceptos al beneficio regido por la Ley 24.241 y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas con costas al organismo.
¿Quién es el actor?
Barlaro Gabriela Susana (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad y la aplicabilidad de los topes máximos y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio docente obtenido bajo la Ley 24.241; se peticiona el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y asimismo la inaplicabilidad del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas. Se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios para la Dirección Letrada de la actora conforme lo indicado en el fallo.
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Me remito por cuestiones de economía procesal a los fallos dictados por la Excma. CFSS: de la Sala 1 'Antonelli, Daniela c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°3457/24... de la Sala 3 'Martuccio, Zulema Adelina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°7031/24..."
Cita del precedente Sala 3 en "Martuccio": "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre costas y honorarios: se aplican las reglas de la ley 27.423 y el art. 1255 del CCyCN; "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Regúlense de honorarios... en el 15% del importe del crédito... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión se expresa de manera unitaria por el Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: