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SORUCO DIEGO MARTIN Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que incrementó aportes previsionales del 8% al 11% y solicitud de devolución de descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas con liquidación en 90 días, remitiéndose por economía procesal al fallo “Pino Seberino y otros” de la CSJN.

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¿Quién es el actor?

Soruco Diego Martín y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (y además Gendarmería Nacional Argentina en su intervención/contestación).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas indebidamente retenidas por dicho incremento, con más sus intereses; planteos accesorios y peticiones de liquidación de montos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%; se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; además ordenó la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y la activación de mecanismos para el cobro por la parte peticionante; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme detalle del dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En este sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" "Asimismo, en el pto. 12) del mismo añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'." Sobre intereses: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." Sobre costas: "En materia de costas, resulta de aplicación al presente caso lo estatuido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal' del 08/09/03, en cuanto a que las costas se impondrán al vencido."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; el dispositivo transcripto es la decisión del Tribunal.

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