TRINTA VIRGINIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con topes y pautas de cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS a recalcular y pagar eventuales diferencias dentro de 120 días de sentencia firme, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y diferió el examen de la ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Trinta Virginia Rosa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas reglamentarias y sustantivas vinculadas a topes, cálculo de prestación compensatoria y pautas de actualización; pedido de pago de diferencias y sus acreencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes eventualmente modificados deberán abonarse en ese mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas la demandada deberá contemplar los intereses fijados; se regula pago de costas a favor de la actora contra ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (art. 1255 CCyCN), con las salvedades indicadas; y se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Asimismo, se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 (limitación de las actualizaciones por el tope del art. 9 de la ley 24.241) y se dejó pendiente el análisis de otras inconstitucionalidades —en particular la del art. 26 (Prestación Compensatoria)— para la liquidación/excución si la merma supera el 15%.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto."
3) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
4) "Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. Para el cómputo de las acreencias retroactivas ... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto presentado.
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