OCHOA CESAR OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste del haber previsional por movilidad y la supresión de descuentos por tope del art. 9 ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a ANSeS recalcular y actualizar el haber en 120 días, difiriendo el examen de la ley 27.609 para ejecución, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ochoa César Osvaldo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional asignado por movilidad y la supresión de los descuentos practicados en virtud del tope del art. 9 ley 24.463; pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos de la sentencia; el haber recalculado (no inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse aplicando la movilidad establecida en el decisorio y abonarse dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas se deberán considerar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del importe del crédito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“Una vez sentado que para el reajuste del haber no es posible recurrir -a partir del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Luis al Estado Nacional-, al método establecido por la ley 4.579 (95% del 82% móvil del cargo), que fue sustituido por el art. 7, ap. 2 de la ley 24.463, su aplicación habrá de hacerse conforme a la hermenéutica vigente al respecto, sistematizada por el Alto Tribunal en la saga jurisprudencial iniciada el 17.05.05 con el precedente "Sánchez, María del Carmen", y continuada con los fallos recaídos en el caso "Badaro, Adolfo Valentín" (sentencias del 08.08.06 y 26.11.07), en el entendimiento que ambos constituyen una unidad lógica e inescindible de razonamiento y solución del tema en controversia ... Por ello, sobre el importe con que fue traspasada la prestación al ámbito nacional en el marco del compromiso asumido por la A.N.Se.S., corresponde hacer lugar al reclamo por movilidad según los fundamentos, alcances y condiciones indicados ... Dicha solución resulta compatible con el carácter integral e irrenunciable de las prestaciones de seguridad social, y evita injustificados perjuicios patrimoniales, particularmente severos si se tiene en cuenta que se encuentran en juego derechos de índole alimentario (arts. 14 bis y 17 de la C.N.).”
“En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04 y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.”
“La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.”
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el decisorio final; la Parte Resolutiva es la que dispone la solución adoptada.
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