GOMEZ MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recalculo y actualización de haberes previsionales asignados por ANSeS bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización con la movilidad indicada, dejó diferido el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades (y de la Ley 27.609) para la etapa de ejecución y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Gómez María Ester (parte actora que promovió la demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; petición de liquidación y pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, que proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo y abonarse en el plazo indicado; para las acreencias retroactivas deberán contemplarse los intereses fijados y la cuestión de prescripción; el tratamiento de la Ley 27.609 y ciertas inconstitucionalidades fue diferido para la etapa de ejecución; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN (15% del crédito resultante, con IVA si corresponde). (La redacción anterior condensa y reproduce la parte resolutiva aplicada por el juzgador.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
"En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normativa concordante.... Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y del carácter vinculante que revisten tanto la doctrina establecida por la C.S.J.N. en Fernández Pastor como los precedentes de las Salas de la Excma. C.F.S.S. que aquí se receptan, dejo expresamente a salvo mi criterio personal."
"El examen de esos elementos... me conduce a concluir que el porcentaje previsto en el referido proyecto de decreto presenta un impacto generalizado sobre la totalidad de los beneficiarios del sistema... No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas por el Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente."
Sobre inconstitucionalidades: "En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art.14.2 de la Res. SSS 6/09).
Intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre costas y honorarios: "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... Regúlanse de honorarios... por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Disidencias relevantes: No se advierte voto en disidencia; el decisorio final es del Juez Germán Pablo Zenobi y la parte resolutiva prevalece.
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