OSTERA HUGO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS para que se practique el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales conforme a la ley 24.241 y debate la constitucionalidad de normas y topes; solicitó diferencias. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y su actualización conforme a la movilidad indicada, difiriendo el tratamiento de ciertas cuestiones (Ley 27.609, presunción de inconstitucionalidades complejas) para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Ostera Hugo Vicente (parte actora promovió demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas (Decreto 807/16, artículos y topes de la ley 24.241 y Resolución SSS 6/09) y peticiones de diferencias y acreencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme, que proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados se abonen en el plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que la ANSeS realice los requerimientos presupuestarios; que se estee a lo expresado en los considerandos respecto de inconstitucionalidades; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"4. Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en consonancia con el precedente..."
"6. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... en tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos, es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco, será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
Adicionalmente, el decisorio dispone: "7. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y declara la inconstitucionalidad del artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... en consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el fallo es de un juez de primera instancia.
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