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RIMADA HAYDEE MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la condena al pago de las diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y actualizar y pagar los haberes conforme la movilidad fijada, difiriendo para ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y rechazando el pedido de suplementos extraordinarios.

Costas y honorarios Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Recalculo de haber Ley 24.241 Inconstitucionalidad decreto 807/16 Refuerzos extraordinarios Intereses y prescripcion Ley 27.609 (diferimiento)


¿Quién es el actor?

Rimada Haydee Mabel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado conforme ley 24.241, impugnación/inconstitucionalidad de normas atinentes, reserva de caso federal y condena al pago de las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS que en plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme lineamientos del decisorio, que una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad determinada y abonarse en el plazo indicado; se fijaron reglas para el cómputo de acreencias retroactivas (intereses y prescripción), se diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios, y se impusieron costas a la ANSeS y regulación de honorarios (15% del importe del crédito que resulte).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes." 2) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." 3) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..." 4) "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs.... En cuanto los efectos de la transición... me remito ... al precedente ... 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS' sentencia definitiva del 4/12/2025..." 5) "6) Renglón aparte merece la ley 27.609 ... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco, será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." 6) "7. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina...". 7) "11. ... Los refuerzos previsionales ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Entiendo asimismo que, tampoco puede sostenerse que la exclusión impugnada implique una afectación del principio de movilidad previsional... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en este decisorio; la parte resolutiva final es dictada por el Juez Germán Pablo Zenobi.

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