TROILO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y abonar los haberes y las acreencias con intereses en un plazo de 120 días, difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y rechazó el pago de los suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Troilo Nicolás (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y actualización de prestaciones, y pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas y refuerzos/suplementos).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días de firmeza de la sentencia y considerando las actuaciones administrativas en poder del organismo, proceda a las recalculaciones y pagos conforme las pautas del decisorio; que contemple intereses y prescripción en el cómputo de acreencias retroactivas; se difirió el tratamiento relativo a la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora (15% del importe del crédito resultante, con IVA si corresponde). (La redacción anterior coincide con la parte resolutiva del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la metodología y precedentes aplicables al PBU y cálculo del haber inicial: "tendría aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 06/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
3) Sobre la diferición del tratamiento de inconstitucionalidades y la regla del 15%: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... Por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
4) Sobre los refuerzos/suplementos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional... Una decisión de tal alcance implicaría modificar el diseño del régimen previsional y la asignación de recursos públicos..."
5) Parte resolutiva: (transcripción parcial de la decisión) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta... ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos... proceda en la forma aquí dispuesta. ... Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Regúlanse honorarios... en el 15% del importe del crédito..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es única y firmada por el Juez Federal German P. Zenobi.
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