CHPRINTZER NORA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recalculo y actualización de su haber previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad pertinente, difirió el examen de ciertas cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y condenó en costas a la ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHPRINTZER Nora Liliana (parte actora/jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes y recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y pedido de diferencias y acreencias retroactivas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme (considerando que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada), proceder al recalculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia (sin poder resultar inferior a lo efectivamente percibido) y abonar los haberes actualizados en el plazo señalado. Para las acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..."
3) "En virtud de lo dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
(Se consignan además los fundamentos sobre la metodología para computar cotizaciones hasta el 31/6/94 y desde el 1/7/94 y la aplicación de precedentes de la CSJN y de las Salas del fuero, así como la regla para intereses aplicables: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina".)
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión contenida en la parte resolutiva es la que prevalece.
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