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SOMBRA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y abonar los haberes actualizados y acreencias dentro de 120 días desde la sentencia firme, diferiendo varios aspectos constitucionales y de la ley 27.609 para la ejecución.

Intereses Honorarios Prescripcion Inconstitucionalidad Ejecucion Seguridad social Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Sombra Ramona (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas aplicadas; pago de diferencias y liquidación de acreencias e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado no resulte inferior a lo efectivamente percibido y sea actualizado con los aumentos derivados de la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas (con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción) se abonen dentro del plazo señalado; se difirió el tratamiento de cuestiones relativas a la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios conforme al Art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades allí indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese ocurrido entre el 3/2009 y el 8/2016 (FAD 01.11.2012). ... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." "7. Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." "8. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez único.

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