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ROLDAN CAROLINA DIONISIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS abonar las diferencias por los cálculos indicados (plazo 120 días), difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la excepción de cosa juzgada, desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.

Intereses Costas Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Anses Reajustes previsionales Refuerzos previsionales Ley 27.609 Ley 27.541 Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Roldán Carolina Dionisia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27426, 27609; decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, entre otros) solicitando se declare su inconstitucionalidad, que se reconozcan aumentos de movilidad y que se ordene el pago de suplementos extraordinarios y diferencias de reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos señalados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no corresponde la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito a favor del reclamante, con las previsiones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Considerando 2 (sobre cosa juzgada): "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." 2) Considerando 4 (sobre Ley 27.541 y efectos transitorios): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." 3) Considerando 6 (sobre suplementos extraordinarios): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..." 4) Parte dispositiva (resumen de la decisión): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días... abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) No ha lugar a la excepción de cosa juzgada...; 4) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 5) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Dr. Germán P. Zenobi como sentencia de primera instancia.

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