DIAZ GUSTAVO ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias en plazo de 120 días desde la sentencia firme, difiriendo otros análisis (Ley 27.609) para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Díaz, Gustavo Ismael.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (ley 24.241), impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables; petición de pago de las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días siguientes a que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto (recalculo y pago de haberes en caso de resultar modificados), se fijaron reglas para el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y regla de prescripción, se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) “La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.”
2) “Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326) ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS’ ...”
3) “Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo ‘Actis Caporale’...).”
4) “Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina ...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.
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