ACOSTA RAMON DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional asignado y el cobro de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal n.º 9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado dentro de 120 días desde la sentencia firme, difiriendo para la ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y aplicando intereses y prescripción según los considerandos.
¿Quién es el actor?
Acosta Ramón Darío (parte actora)
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación constitucional de normas y condena al pago de las diferencias resultantes (reajustes y acreencias retroactivas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo y abonarse dentro del plazo indicado. Para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; la ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Se regulan honorarios en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades previstas.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del decisorio):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago..."
Sobre prescripción y límite temporal: el juez "hace lugar a la [defensa de] prescripción... desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo... la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre movilidad y normas aplicables: se declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y se adoptan lineamientos de la CSJN y precedentes de cámaras; se dispone que "la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs." y se difiere para ejecución el tratamiento de la ley 27.609 con la limitación del 15% para declarar inconstitucionalidad en esa etapa.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva consignada es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: