ENRIQUE RUBEN IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y criterios de cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes debatidos, ordenó a ANSeS a proceder a la redeterminación en 120 días desde que la sentencia sea firme y rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios, difiriendo otros cuestionamientos constitucionales para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Enrique Rubén Ignacio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales reconocidos bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas atinentes (topes de haberes y reglas de cálculo), y pedido de pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto; los haberes modificados deberán pagarse dentro de dicho plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; se regulan honorarios conforme a lo dispuesto. (La decisión se ajusta textualmente al bloque dispositivo final transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados..." (Parte resolutiva).
"De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria'... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." (considerando 11.c).
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (considerando 11.d, sobre art. 14.2 Res. SSS 6/09).
"En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." y "Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..." (considerando 12, rechazo de los suplementos extraordinarios).
Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (considerando 14).
- Disidencias: No obra voto en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la que manda y se consignan las decisiones arriba indicadas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: