Logo

ALVAREZ CRESCENCIO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, ALVAREZ CRESCENCIO EUGENIO, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y la actualización de los haberes conforme los lineamientos y movilidad fijados y diferenció el tratamiento de determinadas cuestiones (Ley 27.609 e inconstitucionalidades) para la etapa de ejecución.

Intereses Prescripcion Movilidad Anses Reajustes previsionales Recalculo de haber Ley 24.241 Inconstitucionalidad diferida Costas (ley 27423) Honorarios art.1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALVAREZ CRESCENCIO EUGENIO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidades; pago de las diferencias resultantes y aplicación de movilidad adecuada. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados se abonen en el plazo señalado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que ANSeS efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regulan honorarios por aplicación del art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las salvedades indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese ocurrido entre el 3/2009 y el 8/2016 (FAD 15.07.2016)." "4. A los demás reclamos y considerando que en el caso de autos se integran tareas en relación de dependencia, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 inciso a) de la ley 24.241." "5. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normativa concordante." "6. ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "8. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." "11.d) ... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (sobre el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09)
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución final y los considerandos aplicables forman la decisión del juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar