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PANIGAZZI NESTOR ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El demandante reclamó el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber inicial con aplicación de movilidad y diferenció el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Intereses Ejecucion de sentencia Prescripcion Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Recalculo de haber Ley 24.241 Inconstitucionalidad decreto 807/16 Honorarios art.1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Panigazzi Néstor Adolfo (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas y pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas e intereses). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del fallo; que, una vez recalculado (sin poder resultar inferior a lo percibido), se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia y que los haberes actualizados sean abonados en el plazo indicado. Para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; el tratamiento de la Ley 27.609 se difiere para la etapa de ejecución. Costas a la ANSeS; honorarios fijados conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito líquido que resulte a favor del reclamante (con las previsiones indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs." y "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución." Sobre inconstitucionalidades: "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16... declaro por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426." y, en otro punto, "el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09... lo declaró inconstitucional en este acto." Intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." Prescripción: la demandada había opuesto prescripción; el juez "hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda... dejando a salvo ... la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el decisorio; la resolución que consta es la decisión del juez de primera instancia.

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