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BRIZUELA TERESA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a adecuar liquidaciones y pagos en 120 días desde la sentencia firme, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 (actualizada).

Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Reajuste previsional Prestacion compensatoria Tope de haber Resolucion sss 6/09 art.14.2 Intereses por tasa pasiva bcra Honorarios (art.1255 ccycn Ley 27423). Decreto 274/24 (movilidad)


¿Quién es el actor?

BRIZUELA TERESA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamación de reajuste de haberes previsionales asignados conforme ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y topes aplicados a la determinación del haber (incluyendo tope del haber máximo y normas reglamentarias como art. 14.2 Res. SSS 6/09), peticionando el pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de dicho plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21) y se regularon costas y honorarios conforme art. 36 ley 27423 y art.1255 CCyCN (15%).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente “Prestación Compensatoria” del haber previsional. En virtud de la fecha de cese del actor de autos, el mismo se fijó en '…la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos por cada año de servicio con aportes computados.' (conf. Art. 14.6 de la Res. SSS 6/2009). Ahora bien, corresponde discernir si el monto de 'Prestación Compensatoria' resultante es ajustado a derecho, o por el contrario, como aduce la actora, el mismo es repulsivo a los principios constitucionales por ser confiscatorio. Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria ...', En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')." 2) "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 3) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal German P. Zenobi.

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