BORIZUK GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS abonar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y las resultantes del cálculo previsto en el Considerando 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 a ejecución y rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
BORIZUK GREGORIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de varios decretos (163/20 a 899/20 y otros decretos discrecionales de movilidad), y que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se apliquen también al actor; en subsidio, el reclamo de diferencias previsionales emergentes de la aplicación distinta de la pauta de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios por la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las demás precisiones indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 4).
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ..." (Considerando 5). El Juez entiende que "en esta etapa... es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento".
Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la ... beneficio." (Considerando 6).
Sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')." (Considerando 7).
Sobre costas y honorarios: "declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." y "procederé a regular así los estipendios de sendas Direcciones Letradas... por aplicación del Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito..." (Considerando 8 y 9; Parte resolutiva).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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