DOSISTO MARCELA VIVIANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora, Dosisto Marcela Viviana, impugna la aplicación de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables esos topes respecto del beneficio regido por la Ley 24.241/Decreto 137/05 y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dosisto, Marcela Viviana.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Inaplicabilidad de la escala de deducciones y del tope porcentual previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados al haber jubilatorio de la actora (PBU-PC
- PAP DOCENTE Decreto 137/05), y el reintegro de las sumas oportunamente retenidas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción, se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y asimismo inaplicable el inciso 3 de ese artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas retenidas; se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios según lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de... prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05."
"Que visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)."
"Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días... proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.
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