MECH ROSA MARGARITA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS solicitando declarar inconstitucional el tope de acumulación previsto en el art. 79 de la ley 18.037. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 79 y ordenó a ANSeS abonar los beneficios y diferencias dentro de 120 días desde la sentencia firme.
¿Quién es el actor?
MECH, Rosa Margarita.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 por la limitación del haber en casos de acumulación de prestaciones y condena a ANSeS a abonar las diferencias y los beneficios en la forma que corresponda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, abone los beneficios de la actora y liquide las diferencias conforme a las pautas del decisorio; se reguló el cómputo de las acreencias retroactivas con intereses y la cuestión de prescripción; se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada de la actora (15% del importe del crédito, con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"El art. 79 de la ley 18.037 dispone que 'las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'."
"En el caso, nótese que el límite impuesto por el órgano administrador priva a la parte actora de la percepción íntegra de uno de los beneficios, tonándose dicho tope en confiscatorio."
"En consecuencia, en tanto encuentro demostrada la disminución referida, considero corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope instaurado por el art. 79 de la ley 18037."
Sobre intereses y precedentes: "a las diferencias emergentes se les liquidaran intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central... y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Dispositivo final (extracto): "1) Hago lugar a la demanda interpuesta, declaro la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18037 y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos, proceda a abonar sendos beneficios de la parte actora..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es firma del Juez Federal Germán Pablo Zenobi y el dispositivo final es el que se transmite como decisión.
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