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AVILA VILEM JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSeS. El Juzgado hizo lugar en parte a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó a ANSeS actualizar el haber y abonar retroactivos conforme las pautas del decisorio, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y con costas a la demandada.

Costas Anses Retroactivos Movilidad previsional Reajustes varios Ley 27.609 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses (tasa pasiva bcra) Inconstitucionalidad art.7 inc.2 ley 24.463 Honorarios (art.1255 ccycn Ley 27423).


¿Quién es el actor?

Ávila Vilem Juan Antonio (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y práctica de la movilidad de haberes previsionales y pago de las diferencias resultantes (actualización del haber mensual y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, al mismo tiempo, se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos; se ordenó a ANSeS actualizar el haber mensual y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días de notificada la sentencia; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios (15% sobre el crédito reconocido según art.1255 CCyCN y ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31.3.1995, deviene aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios' del 8.8.2006 y del 26.11.2007 y 'Padilla, María Teresa Méndez de', del 29.4.2008. Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463." "En consecuencia y con el alcance precedentemente indicado, el organismo deberá encuadrar la prestación en trato y determinar las diferencias resultantes, desde los dos años previos al reclamo administrativo (Conf. art. 82 de la ley 18.037)." "Finalizada la emergencia pública ... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias/relevantes en minoría: no hay votos en disidencia (fallo dictado por un juez de primera instancia); se consignan criterios de la CSJN y Salas federales que el juzgador acompasa y, además, el juez deja expresamente a salvo su criterio personal respecto de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

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