GONZALEZ CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS cuestionando la aplicación de leyes y decretos de movilidad previsional y solicitando que los incrementos discrecionales se le reconozcan mensualmente. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS pagar las diferencias calculadas conforme al Considerando 3 con intereses y prescripción, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art.2 de la ley 27.426 y regular costas y honorarios según ley 27423 y art.1255 CCyCN.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ CARLOS ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: se impugnan las leyes de movilidad y decretos que habilitan incrementos discrecionales (mencionadas leyes 27426, 27.541, 27.609 y otros), peticionando la declaración de inconstitucionalidad y el reconocimiento mensual de aumentos de movilidad que habrían sido otorgados a ciertos segmentos, con pago de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS que en el plazo de 120 días abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 3, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios (15% del importe del crédito a favor del reclamante, con reglas sobre IVA y mínimo por 15 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde un nuevo análisis de la cuestión... Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
- "Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..."
- Texto final dispositivo (transcripción): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 3, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 5) Regúlense de honorarios..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; la resolución es la del Juez Federal firmante.
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