GRIMALDI CLAUDIO NICOLAS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación al haber de retiro de sumas inicialmente calificadas como no remunerativas y no bonificables. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar esas sumas al haber mensual como remunerativas y bonificables, con pago de diferencias retroactivas e intereses, limitando la prescripción conforme Ley 23.627.
¿Quién es el actor?
GRIMALDI CLAUDIO NICOLAS.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otro).
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación al “sueldo básico” (haber de retiro) de incrementos salariales/Asignaciones creadas por resoluciones administrativas (principalmente Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus antecedentes) que habían sido formalmente calificadas como “no remunerativas” y “no bonificables”. Se reclama que dichas sumas se computen como remunerativas y bonificables en el haber de retiro y el pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada que, en 90 días, incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas, conforme su posterior integración al sueldo básico; se dispuso el pago de las diferencias retroactivas con intereses; se estableció que el haber no podrá superar el correspondiente al personal en actividad; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
“Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza.”
“En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad.”
“Que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo.” (cita jurisprudencial: “Torres, Pedro c/CRJPPFA” 17/03/98: “…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales...”)
“En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo la incorporación de las sumas en cuestión al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable.”
Sobre la prescripción: “En cuanto a la prescripción, corresponde admitirla parcialmente, limitando el reconocimiento de las diferencias al período no alcanzado por el plazo legal aplicable, el que tomando en cuenta el organismo pagador es el establecido por la Ley 23.627... ‘La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años.’”
Sobre intereses y límite del haber: “Las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde que cada importe es debido hasta su efectivo pago.” y “el haber resultante no podrá superar, en ningún caso, el correspondiente al personal en actividad.”
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto: la resolución está firmada por el Juez Federal German P. Zenobi y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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