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ZEN CECILIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó la inclusión en la pensión por fallecimiento derivada de la jubilación de su padre, por encontrarse incapacitada desde antes de la fecha de fallecimiento (14/02/1994). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES que otorgue la pensión y calcule los retroactivos conforme a lo dispuesto en el considerando, con imposición de costas y regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zen Cecilia (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Inclusión de la actora en el beneficio de pensión por fallecimiento Nº15-6-0101421-0, derivada de la jubilación de su padre Edgardo René Zen, por haber estado incapacitada a la fecha del fallecimiento (14/02/1994). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se ordena a ANSES, en el plazo de 30 días hábiles judiciales, dictar resolución otorgando la pensión derivada del Sr. Edgardo R. Zen y calcular los retroactivos correspondientes conforme a los puntos 2 y 3 del Considerando; se imponen las costas al orden causado y se regulan honorarios a favor de la representación de la actora por $349.770,3.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Del dictamen de la Comisión Médica Prestacional en fecha 18.10.2022 en el expediente administrativo N°024-27-22080385-1-742-000002, se desprende que la actora 'presenta “ESQUIZOFRENIA PARANOIDE" no pudiéndose dictaminar la incapacidad al 28/02/1994, fecha correspondiente al fallecimiento de su padre. Por lo tanto, y al no constar pruebas médicas de la patología en la fecha en cuestión, NO corresponde este beneficio.'" 2) "Por otro lado, del informe presentado por el Cuerpo Médico Forense recibido en fecha 12.08.2025 se expide el mismo: 'La persona encartada, Zen, Cecilia presentaba incapacidad a los fines previsionales a la fecha de fallecimiento del titular del beneficio (14/02/1994) bajo la forma de una ESQUIZOFRENIA PROCESAL Y POR BROTES EN PERIODO DE ESTADO, que determina una incapacidad total y permanente de su capacidad laborativa del 70% de la TO (Baremo del decreto 478/98).'" 3) "En suma, los principios de la seguridad social y los del derecho sucesorio atañen a sectores de relaciones jurídicas imbuidas de diferentes metas y en legislaciones que ejecutan diferentes políticas. En el régimen previsional, el derecho a la pensión establece una prestación a favor de determinados familiares del causante a los que la ley objetivamente considera que estarían a su cargo y que la muerte de aquél les ocasiona un desequilibrio económico o la privación de su medio de subsistencia."
- Otras consideraciones relevantes: Se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta respecto de las sumas anteriores al año contado desde la petición en sede administrativa, por aplicación del art. 82 de la Ley 18.037 (ratificado por art. 168 Ley 24.241). Las sumas retroactivas adeudadas se abonen con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA. El fallo cita precedentes y normativa internacional incorporada (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, leyes 26.378 y 27.044) y resoluciones internas de ANSES (Resolución SSS 30/2021 y Circular 52/21) como contexto interpretativo.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es la que figura en la parte resolutiva final.

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