GALEANO JUAN JOSE LUIS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la incorporación al haber de retiro de sumas creadas como no remunerativas para personal en actividad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar las sumas al haber mensual como remunerativas y bonificables, dispuso el pago de diferencias retroactivas con intereses y fijó costas y honorarios del actor.
¿Quién es el actor?
GALEANO JUAN JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (y otro según encabezamiento).
- Objeto de la demanda: Se reclama que las sumas creadas por las resoluciones administrativas (p. ej. RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y precedentes) que inicialmente se instituyeron como no remunerativas y no bonificables sean incorporadas al "SUELDO BÁSICO" y, por ende, integren el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, con pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la demandada que, en el plazo de 90 días, incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas conforme su posterior integración al sueldo básico; disponer el pago de las diferencias retroactivas con sus intereses; establecer que el haber no podrá superar el correspondiente al personal en actividad; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza.
En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad.
Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica.
En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
"Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada. En particular, ha establecido que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo."
- Prescripción: Se admitió parcialmente la excepción de prescripción limitando el reconocimiento de diferencias al período no alcanzado por el plazo legal aplicable, tomando como parámetro la Ley 23.627 (art. 2) y su regla relativa a la prescripción de haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.
- Intereses: Las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada importe es debido hasta su pago.
- Costas y honorarios: Costas a la vencida (art. 68 CPCCN). Se regulan honorarios de la Dirección Letrada del actor aplicando el Art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte en favor del reclamante en la liquidación, con reglas sobre IVA y mínimo conforme ley 27423.
No hubo votos en disidencia expresados en el texto; la resolución final fue dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9, Dr. Germán P. Zenobi.
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