ALLIEVI JOSE MARIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor demandó a la ANSES solicitando la liquidación retroactiva del beneficio PUAM desde la fecha de solicitud virtual del 29/03/2021. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la Resolución RCF-G 00387/23 y ordenó a la ANSES abonar y reliquidar las sumas correspondientes desde el 29/03/2021, con costas por su orden y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Allievi José María.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita que ANSES liquide las sumas retroactivas del beneficio Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) desde la fecha en que el actor presentó la solicitud por Atención Virtual (29/03/2021), impugnando la Resolución RCF-G 00387/23 (11/04/2023) que denegó ese pedido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, dejar sin efecto la Resolución RCF-G 00387/23 y abonar y reliquidar las sumas correspondientes al beneficio PUAM al actor desde el 29/03/2021; costas por su orden; y reguló honorarios a la parte actora por $349.770,3 (equivalente a 3.3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Luce de autos que el Sr. Allievi ha solicitado la liquidación de las sumas retroactivas devengadas desde la solicitud del beneficio jubilatorio por medio de la Atención Virtual en fecha 29/03/2021. Que por Resolución RCF-G 00387/23 de fecha 11/04/2023 la Anses deniega dicha petición aduciendo que del análisis en la liquidación del beneficio otorgado no se detecta error alguno, toda vez que considera que 'según lo establecido en la Circular DP 23/20 de no existir turno anterior y con solicitud de atención virtual de asesoramiento se debe tomar como fecha de inicio dle trámite, la de la aceptación del inicio por parte del titular.'"
"La Sala 2 de la Excma. CFSS dicta la Sentencia de fecha 14.10.2024 en autos Nº 12632/2021 'POZO SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS' en relación a la fecha de inicio de la asignación, expresa lo siguiente: 'Es a partir de la solicitud que corresponde el pago del haber previsional. Por lo tanto, y de acuerdo a los precisos términos de los preceptos legales referidos, es a partir de la solicitud que corresponde el pago del haber previsional.'"
"Por ello, ante tales conclusiones corresponde liquidar el beneficio otorgado desde el 29.03.2021, fecha en la cual el actor inicio en forma virtual su pedido de la PUAM."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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