ALMADA FIDEL ALEJANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la incorporación al haber de retiro de suplementos creados por el Decreto 1305/12; el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar y ordenó incorporar al haber mensual del actor el suplemento correspondiente al último cargo y función con carácter remunerativo y bonificable, y liquidar las sumas retroactivas hasta la vigencia del Decreto 780/20, con plazo de cumplimiento de 90 días.
¿Quién es el actor?
Almada Fidel Alejandro y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación al haber mensual de retiro del incremento mínimo garantizado al personal militar en actividad por el Decreto 1305/12 —“Responsabilidad jerárquica” y “Suplemento por administración del material”— con carácter remunerativo y bonificable, y liquidación de sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó al Ministerio de Defensa que, en el término de 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual del actor las acreencias emergentes del suplemento que corresponda al último cargo y función revestidas frente a la Fuerza en el marco del Decreto 1305/12, con carácter remunerativo y bonificable; que practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20 y active mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes. Costas a la vencida. Se regulan honorarios en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, a través de esta norma se ha creado el Suplemento por responsabilidad jerárquica y el Suplemento por administración de material. El primero es abonado al personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo... El restante, es abonado al personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar una función que implique la administración del material, mientras ejerza dicha función."
"Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida una situación de particularidad relevante en la calificación de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del 'sueldo', corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora."
"Que atento la norma involucrada, debido al carácter general con que se verían incrementados los haberes de la totalidad, cabe reconocer naturaleza salarial al decreto y en consecuencia, computarlo para el haber de retiro."
- Intereses y costas: Los intereses se liquidarán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (cita precedentes Spitale y Cahais). Las costas se imponen al vencido (cita Zanardo). Honorarios regulados en el 15% del crédito a favor del reclamante, con distribución 11% Dra. Karina J. Alaimo y 4% Dra. Sara I. La Rosa.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; resolución unipersonal firmada por el Juez Federal German Pablo Zenobi.
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