QUIROGA HERIBERTO HUGO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina y/o Gendarmería Nacional) para que se incorpore al haber mensual el incremento previsto por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios y por el Decreto 716/16. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación con carácter remunerativo y bonificable y la liquidación de las sumas retroactivas en 90 días, imponiendo costas al vencido y regulando honorarios en el 15% del crédito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Heriberto Hugo Quiroga (parte actora).
Demandado: Estado Nacional — Prefectura Naval Argentina y/o Gendarmería Nacional (y la CRJPPFA mencionada como parte demandada).
Objeto: Se solicita que los suplementos creados por el Decreto 1307/12 (y sus modificatorios 246/13, 854/13, 2140/13, 787/16, 463/17 y posteriores) y por el Decreto 716/16 sean incorporados al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, y la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la parte demandada que, en el término de 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual del actor las acreencias emergentes del Decreto 1307/12 y sus ampliaciones/modificaciones y del Decreto 716/16, con carácter remunerativo y bonificable, con las limitaciones señaladas en los considerandos; que en ese mismo plazo practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y active los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; costas al vencido; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "Del examen del informe descripto se colige que la totalidad del personal de la Fuerza percibe, en los hechos, alguno de los suplementos establecidos en el decreto 1307/12 y sus modificatorios, lo que demuestra la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretenden asignarles, en tanto benefician, en alguna medida, a todo el personal militar en actividad. En efecto, los suplementos en estudio reúnen las características necesarias para ser considerados de naturaleza general: a) ser percibidos por la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados; b) carecer de limitación temporal; y c) no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas, accediéndose a ellos por la sola condición de militar (Fallos: 323:1061; 323:1048; 321:619). Así las cosas, no caben dudas de que los suplementos instituidos por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, revisten carácter general y, como corolario de ello, tienen una indudable y nítida condición remunerativa o salarial (Fallos: 326:928; 321:619; 318:403; 312:787; 312:802)". (cita del considerando)
2) "De conformidad con lo expuesto, ordeno el reconocimiento en el haber mensual de retiro de los actores del incremento previsto en el Decreto 1307/12 y sus modificatorios; el cual se incorporara en carácter remunerativo y bonificable," (considerando 4).
3) "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." (considerando 5)
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto de autos; el dispositivo está firmado por el Sr. Juez Germán Pablo Zenobi y consta como "Firme y consentido".
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