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Incidente Nº 7 - DENUNCIADO: ARAUCA SEGURIDAD S.A Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD

Incidente de nulidad planteado por la defensa de G. M. D. P. y ARAUCA SEGURIDAD S.A. contra el requerimiento de elevación a juicio por presunta apropiación indebida de aportes de seguridad social. La Cámara declaró abstracta la cuestión por sobrevenir el sobreseimiento firme de los imputados por aplicación retroactiva de la ley 27.799 y resolvió sin costas.

Retroactividad Sobreseimiento Incidente de nulidad Camara de apelaciones Apropiacion indebida Penal Ministerio publico fiscal Sin costas Ley 27.799 Retenciones de seguridad social


¿Quién es el actor?

la defensa de G. M. D. P. y ARAUCA SEGURIDAD S.A.
- Demandado / contraparte procesal: el Ministerio Público Fiscal (en cuanto formuló el requerimiento de elevación a juicio) y el juzgado “a quo” por haberse pronunciado sobre el planteo de nulidad.
- Objeto de la demanda: incidente de nulidad respecto del requerimiento de elevación a juicio dictado por el representante del Ministerio Público Fiscal por hechos de supuesta apropiación indebida de retenciones de seguridad social correspondientes a varios períodos (01/2018; 06/2018 a 08/2018; 12/2018; 04/2019 a 08/2019; 06/2020; 08/2020; 12/2020; 02/2021 a 03/2021; 05/2021 a 09/2021; 11/2021 a 09/2022).

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la cuestión sometida al incidente y se resolvió sin costas, por haberse sobrevenido el sobreseimiento firme de G. D. P. y ARAUCA SEGURIDAD S.A. en la causa principal, por aplicación retroactiva de la ley 27.799. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que, el presente incidente fue elevado a este Tribunal como consecuencia de la concesión del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G. M. D. P. y de ARAUCA SEGURIDAD S.A. contra la resolución por la cual el juzgado 'a quo' rechazó el planteo de nulidad efectuado por aquella parte, respecto del requerimiento de elevación a juicio formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia previa, en orden a los hechos presuntos de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos a los empleados en relación de dependencia de ARAUCA SEGURIDAD S.A., correspondientes a los períodos fiscales 01/2018, 06/2018 a 08/2018, 12/2018, 04/2019 a 08/2019, 06/2020, 08/2020, 12/2020, 02/2021 a 03/2021, 05/2021 a 09/2021 y 11/2021 a 09/2022." "3°) Que, con fecha 14/07/2026, en el marco de la causa principal a la cual corresponde este incidente, el juzgado 'a quo' resolvió, mediante un pronunciamiento que se encuentra firme, sobreseer a G. D. P. y a ARAUCA SEGURIDAD S.A. respecto de los hechos aludidos por el considerando 1° de la presente, con los alcances previstos por el art. 336, inc. 3° del C.P.P.N., por aplicación retroactiva de la ley 27.799 (art. 2 del C.P.)." "4°) Que, en función de la circunstancia sobreviniente aludida por el considerando precedente, la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por el presente incidente se ha tornado abstracta y esto debe ser declarado así." No hubo votos en disidencia consignados; la resolución fue suscripta por los jueces Hornos y Robiglio y la vocalía restante se encontraba vacante.

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