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Legajo Nº 6 - IMPUTADO: VERA SÁNCHEZ, SANTOS EDILBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de sustitución de horas de tareas comunitarias por donación y exigencia de pago de reparación del daño. La Cámara (Tribunal Oral) hizo lugar a la sustitución de las 48 horas y 30 minutos restantes por una donación única de $50.000 a favor de la Parroquia “Nuestra Señora de Balvanera” e intimó al imputado a acreditar el pago de $150.000 por reparación del daño en 10 días.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Santos Edilberto VERA SÁNCHEZ solicitó la sustitución de las horas de tareas comunitarias pendientes por una donación. Demandado: Ministerio Público Fiscal/Unidad Fiscal de Ejecución Penal (oponente a la sustitución). Objeto: Sustitución de las cuarenta y ocho (48) horas y treinta (30) minutos de tareas comunitarias pendientes por una donación de $50.000 a favor de la Parroquia “Nuestra Señora de Balvanera”; asimismo, orden de pago/acreditación de $150.000 adeudados en concepto de reparación del daño. Decisión: Se hizo lugar a la sustitución de las 48 horas y 30 minutos por una donación única de $50.000 a favor de la Parroquia “Nuestra Señora de Balvanera”, debiendo acreditarse en el plazo de diez (10) días desde la firmeza de la resolución; e intimó al imputado a acreditar el pago de $150.000 por reparación del daño en el mismo término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VII. Que, llegado el momento de resolver, se deben tomar en consideración las particulares circunstancias familiares actualmente atravesadas por VERA SÁNCHEZ, quien -a raíz del viaje de su pareja al exterior
- ha quedado a cargo del cuidado cotidiano de sus cuatro hijos menores de edad, uno de los cuales posee una discapacidad. En este sentido, cabe destacar que la defensa acompañó copia de pasajes aéreos de Marta Natividad Acosta Rodríguez y del certificado único de discapacidad del menor D.S.V.A." "VIII. Que, sentado lo anterior, debe ponderarse que VERA SÁNCHEZ ha cumplido cincuenta y cinco (55) horas y treinta (30) minutos de las ciento cuatro (104) horas de tareas comunitarias establecidas, de modo que la sustitución pretendida recae exclusivamente sobre las horas que aún restan cumplir. A su vez, la alternativa propuesta no supone dejar sin efecto aquella obligación sin contraprestación alguna, sino adecuar su modalidad de cumplimiento a una circunstancia sobreviniente, ello teniendo en consideración que la defensa ofreció, en su reemplazo, una donación de cincuenta mil pesos ($50.000) a favor de la propia Parroquia “Nuestra Señora de Balvanera”, institución en la cual debían desarrollarse las tareas comunitarias." "IX. Que, por lo demás, la realización de tareas comunitarias no constituye una regla de conducta de obligatoria imposición para la suspensión del juicio a prueba, conforme se desprende de los arts. 27 bis, 76 bis y 76 ter del Código Penal."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución expone el criterio adoptado por el Tribunal.

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