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Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: TRANSCLOR S.A. s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

Incidente por entrega de bienes registrables vinculado a la designación de D. H. P. como depositario judicial de un vehículo Ferrari. La Cámara declaró el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y resolvió sin costas conforme al art. 443 C.P.P.N.

Incidente Apelacion Desistimiento Depositario judicial Ministerio publico fiscal Entrega de bienes registrables Sin costas Art. 443 c.p.p.n. Ferrari purosangue Transclor s.a.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante que interpuso el recurso de apelación; actúa el Señor Fiscal General ante esta instancia).
- Demandado / Tercero relevante: TRANSCLOR S.A. y otros; D. H. P. (designado presidente del directorio de TRANSCLOR S.A. y depositario judicial con derecho a uso del vehículo).
- Objeto de la demanda/incidente: Incidente de entrega de bienes registrables en el marco de la causa caratulada “TRANSCLOR S.A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 22.415”, respecto de la designación del vehículo marca Ferrari, modelo Purosangue, como depositario judicial a favor de D. H. P.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en el marco del presente incidente y se resolvió sin costas (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, el señor Fiscal General que actúa ante esta instancia desistió, motivadamente, del recurso de apelación que la señora representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia previa había interpuesto contra la decisión del juzgado 'a quo' de designar a D. H. P., presidente del directorio de TRANSCLOR S.A., depositario judicial, con derecho a uso, del vehículo marca Ferrari, modelo Purosangue, dominio ... Consecuentemente, en atención a lo previsto por el art. 443, párrafo tercero, del C.P.P.N., corresponde tener por desistido el recurso de apelación de que se trata. Por ello, SE RESUELVE: I. TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en el marco del presente incidente (art. 443, párrafo tercero, del C.P.P.N.). II. SIN COSTAS (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía restante de la Sala.

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