PEREZ SILVA, RICHARD GABRIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la disposición administrativa que concluyó que no poseía incapacidad por el accidente laboral del 02/07/2024. El Juzgado revocó la disposición administrativa y condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar $5.872.180,07 más intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
RICHARD GABRIEL PEREZ SILVA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (empleador afiliado: COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la disposición de la Comisión Médica Nº10 que declaró que el trabajador "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 02/07/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización conforme LRT y legislación aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la disposición administrativa de fecha 20/01/2025 y se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día, la suma de $5.872.180,07 con más los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios conforme consta en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Determinó que el trabajador padece una incapacidad parcial y permanente del 4,07% de la T.O. El informe reseñado precedentemente luce ajustado a derecho y se exhibe eficientemente fundado, por lo que le otorgo plena eficacia probatoria (cfr. arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N.)."
"En consecuencia, en tal contexto y en ausencia de ratificación con el mecanismo de la ley 26122 (aspecto además de determinante relevancia legal), no cabe más que descartar la aplicación del referido decreto. Teniendo en cuenta la fecha del accidente (02/07/2024), el cálculo del IBM será calculado de acuerdo con lo dispuesto en la ley 27.348, para obtener el valor del Ingreso Base Mensual habré de estar a las pautas fijadas por el artículo 11 de dicha norma."
"Así, [...] la fórmula de ley asciende a $4.893.483,39, que resulta superior al monto mínimo previsto por la resolución 18/24 [...] Asimismo, el actor tiene derecho a la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773, la cual prospera por la suma de $978.696,68. Todo ello asciende a la suma total de $5.872.180,07."
- No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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