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AVERO, GASTON ALEJANDRO c/ TEMPEL S.A. -4- s/DESPIDO

Acción por despido y reclamos laborales contra Tempel S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena a $2.912.700,91 y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones del art. 80 L.C.T. y art. 2 ley 25.323, con costas a su cargo y regulación de honorarios.

Dano moral Costas Indemnizacion Honorarios Prueba documental Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 2 ley 25.323 Art. 80 l.c.t. Intereses cer vs. tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Avero Gastón Alejandro.

¿A quién se demanda?

Tempel S.A.
- Objeto de la demanda: despido (extinción del vínculo con invocación de justa causa) y reclamos derivados del distracto: indemnizaciones tarifadas (art. 245 L.C.T.), multa de art. 2 ley 25.323, sanción del art. 80 L.C.T., diferencias salariales, daño moral, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($2.912.700,91), condenó a la demandada al pago de los accesorios conforme al criterio del voto preopinante (aplicando la tasa pasiva del BCRA con los mínimos del art. 55 ley 27.802 según corresponda), impuso costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada. Se admitió la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 y la del art. 80 L.C.T.; se confirmaron el rechazo de diferencias salariales y del reclamo por daño moral.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Por todo lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia y elevar el capital de condena a la suma de $2.912.700,91, que resulta de adicionar al monto fijado en origen ($1.339.101,81) la indemnización del art. 80 de la L.C.T. ($1.283.069,10) y la del art. 2 de la ley 25.323 ($290.530)." "Entiendo que a partir de los fallos de la CSJN en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA SA s/ despido” (del 29/02/2024) y “Lacuadra, Jonatán Daniel c/DirecTV Argentina S.A. y otros s/despido” (del 13/08/2024), debe aplicarse un tasa de interés que no configure una desproporción en las acreencias debidas ... De tal forma, en el caso, no se encuentra acreditada una afectación al derecho de propiedad ... Tal como lo ha dicho el Alto Tribunal en el caso “Massolo” ... Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO..." "Propongo, en consecuencia, revocar este tramo del decisorio y condenar a la demandada al pago de la indemnización del art. 80 de la L.C.T., texto según art. 45 de la ley 25.345 en la suma de $1.283.069,1."
- Disidencia relevante: El preopinante (Dr. Manauta) propuso morigerar en un 50% el importe del art. 2 de la ley 25.323 y presentó una tesis parcial distinta sobre la aplicación de esa facultad; no obstante, el acuerdo mayoritario (integrado por los Dres. Gabriel de Vedia y Enrique Catani, subrogante) consideró procedente la indemnización completa del art. 2 y la elevación del capital, por lo que la propuesta de reducción quedó en minoría (señalada en el voto preopinante).

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