CASTAÑO, MARIA GABRIELA c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOC. DEL ESTADO-4- s/JUICIO SUMARISIMO
La actora reclamó la continuidad de adicionales convencionales (art. 71 CCT 124/75) y horas extras garantizadas previstas en el CCT 222/97 “E” por disminución salarial. El Juzgado rechazó la demanda considerando que el convenio de crisis había caducado, que las horas extras no configuraban derecho adquirido y que la empleadora actuó dentro de sus facultades de organización.
¿Quién es el actor?
CASTAÑO, MARIA GABRIELA.
¿A quién se demanda?
RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la nulidad de la decisión empresarial que en enero/2018 suprimió el pago periódico de horas suplementarias (dos horas diarias al 100%) y del adicional del art. 71 del CCT 124/75, pidiendo la restitución de las sumas dejadas de percibir por vía sumarísima.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda promovida por María Gabriela Castaño contra RTA S.E., absolviendo a la demandada de las resultas, e imponiendo costas y regulación de honorarios conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma…”.
2) “La posibilidad de otorgar un sentido diferente a la cláusula bajo análisis no se compadece ni con lo que las partes manifestaron al celebrar la convención ni con la legislación vigente en ese momento. Inclinarse por una interpretación que quita sentido y contenido al compromiso contraído parece contrariar las bases hermenéuticas que deberían aplicarse al efecto.” (resumen del Dictamen administrativo citado).
3) “La prolongación temporal de la percepción del concepto no resulta suficiente, por sí sola, para tener por acreditado que aquel beneficio, originariamente sustentado en una regulación colectiva de carácter transitorio, hubiera quedado incorporado en forma definitiva al contrato individual de trabajo. Para arribar a esa conclusión habría sido necesario acreditar la existencia de elementos objetivos...”
4) “La decisión patronal al suprimir las horas extras [...] constituyó un razonable ejercicio del poder de dirección que torna aplicable la doctrina reiterada del Tribunal en el sentido de que no importó un ejercicio abusivo de la facultad otorgada por el artículo 66 de la LCT, no afectando la indemnidad de la trabajadora...”
5) Respecto de la prueba pericial: el perito contable determinó una liquidación final “conforme parámetros de demandada – asciende a la suma de $ 5.660.260,42” (Anexo III).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por el juez interviniente y la parte resolutiva consigna el rechazo íntegro.
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